lunes, 1 de octubre de 2007

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil en triunfo de la "mano dura": hacia la conformación de un Estado Penal


La recientemente publicada ley de responsabilidad penal juvenil (LRPJ), que comenzó a regir el pasado 8 de junio, fue el resultado de una largo proceso de reforma a la Ley de Menores de 1967, cuyo proyecto inicial fue enviado al legislativo el año 2002 en respuesta al compromiso adquirido por nuestro país al suscribir la Convención de los Derechos del Niño en 1990, de establecer un sistema jurídico especial para el tratamiento de los delitos cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años.

Inicialmente, la idea detrás del proyecto era sustituir el Modelo Tutelar basado en la ideología de la infancia abandonada/delincuente (o doctrina de la "situación irregular") según la cual un niño abandonado sería un candidato inevitable a la delincuencia, y que ha justificado durante décadas el predominio de políticas públicas hacia la infancia y la juventud basadas en una superposición entre la política criminal y social, y en las cuales, además, han primado los aspectos sancionadores por sobre los sociales.

En este sentido, en contraste con los discursos que día tras día nos transmiten a viva voz los representantes de grupos de derecha y conservadores, es importante enfatizar que la ley de menores tanto tiempo vigente, lejos de haber sido un sistema que favoreciera la impunidad, al no establecer garantías, al consagrar la discrecionalidad absoluta del juez, al no tipificar las conductas posibles de ser sancionadas, al no establecer las garantías del debido proceso, se transformaba, muy por el contrario, en un sistema penal reforzado. Y al mismo tiempo (por el trámite del discernimiento) dejaba a muchos/as jóvenes infractores de la ley, libres de toda responsabilidad por sus actos.

El proyecto de Ley de RPJ, tuvo el propósito de crear un moderno sistema de responsabilidad penal para los y las jóvenes que favoreciera su reintegración social en un marco de reconocimiento de sus derechos y garantías fundamentales frente a la acción estatal, además de aquellas especiales derivadas de su calidad de "joven" o "adolescente" (pues la Convención de los Derechos del Niño, reconoce garantías especiales a estas personas, derivadas de su calidad de sujetos en desarrollo). Por ejemplo: se establecían ciertos principios de excepcionalidad y brevedad de la privación de la libertad, que pretendían resguardar la dignidad del adolescente y reconocer la existencia de un sujeto con una identidad particular, que no puede ser sometido a la misma respuesta sancionatoria que un adulto. La ley debería promover primordialmente la inclusión social, familiar y comunitaria del adolescente: responsabilidad penal significará en este contexto el establecimiento de un marco de responsabilidad bilateral entre el Estado y sus ciudadanos.

Sin embargo, en el texto final aprobado por la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se modificó de manera sustancial el marco de sanciones fijado por la Cámara de Diputados, que advertía que la privación de libertad sería usada como último recurso y durante el periodo más breve. La Comisión del Senado señaló que extendería su uso, previéndola para la mayoría de los delitos, y además, aumentaría su duración máxima para los jóvenes mayores de 16 años (con este cambio, por ejemplo, se pone a un mismo nivel de respuesta punitiva un delito contra la propiedad que una infracción contra la integridad de las personas).

Efectivamente, la nueva ley, lejos de establecer un sistema de justicia especializado para los y las jóvenes, exige que las penas preescritas sean las mismas que se aplicarían a un adulto, aunque reducidas a un grado. Lo que en resumidas cuentas significa, que la LRPJ mantiene dependencia y continuidad con el Código Penal y desconoce en la praxis las exigencias internacionales de derecho de menores, que exigen el reconocimiento de un sistema penal especial y diferenciado.

Al mismo tiempo, la escasa recepción que tuvo la participación de la sociedad civil en la discusión y definición de las reformas, la hegemonía a nivel nacional de los discursos y posturas autoritarias en materia de seguridad ciudadana, unidos al endurecimiento, pérdida de especificidad y debilitamiento de las posturas garantistas por parte de los parlamentarios, evidencia el traspaso ideológico de doctrinas como la de la "situación irregular" a otras más cercanas a la del "enemigo interno": los jóvenes representan un peligro por el solo hecho de serlo.

La doctrina de la "tolerancia cero" y la "seguridad ciudadana", se expresa como un mecanismo de violencia simbólica que opera de manera cotidiana en los discursos de los medios de comunicación, que de manera simplista, a-histórica y descontextualizada, etiquetan y marcan a los sujetos. Lo que hay aquí, entonces, es una especie de "transferencia" de responsabilidades: al tratar la violencia, la falta de seguridad y el incremento de la delincuencia sin contextos sociopolíticos, se hace aparecer a ciertos sectores de la sociedad como, por ejemplo, la juventud empobrecida, como los responsables directos de la inseguridad en las ciudades, favoreciendo así el clima de hostigamiento y represión que justifica las medidas legales e ilegales que se emprenden en contra de estas personas. En este contexto, se torna indispensable que sectores de la sociedad civil, ONG.S y organismos internacionales especializados en temas de infancia y adolescencia continúen impulsando la conformación una plataforma social que promueva y ejecute acciones que permitan el control y el monitoreo del funcionamiento de la justicia penal adolescente. Y esto resulta de toda urgencia, puesto que lo que está en juego es cautelar que el futuro de muchísimos/as jóvenes chilenos/as no sea decidido en el marco de las arbitrariedades que estimula el discurso de la "seguridad ciudadana".


Paulina Pavéz V.
Socióloga

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